Dec. № 3362 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9589 del 19 de julio de 1982)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3362
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 1,000,000 (un millón) de sellos del valor de seis centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de largo por 47 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la efigie de Don Emilio Prud'Homme y en el fondo las notas musicales del Himno Nacional Dominicano; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢" y la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho a tres renglones se leerá "Emilio Prud'Homme - 1856-1932".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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