Decreto № 3280
Del 25 de mayo del año 1982



Dec. № 3280 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9578 del 31 de mayo de 1982)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3280

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) del valor de siete centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) del valor de diez centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) del valor de treinta y tres centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el símbolo adoptado para el XXV Congreso de la Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina (COTAL); a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; en la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "XXV Congreso - COTAL '82".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa el campanario de la Catedral bajo un sol tropical, y al fondo la Casa de Tostado; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; a todo el largo de la parte inferior, continuando hasta el centro de la parte derecha, tendrán la inscripción "XXV Congreso - COTAL '82".


Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una pareja bailando merengue bajo un sol tropical, y al fondo una playa con veleros; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; a todo el largo de la parte inferior, continuando hasta el centro de la parte derecha, tendrán la inscripción "XXV Congreso - COTAL '82".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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