Dec. № 3243 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.
(G.O. № 9578 del 31 de mayo de 1982)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3243
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 200,000 (doscientos mil) del valor de siete centavos, a colores.
○ 200,000 (doscientos mil) del valor de trece centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) del valor de cincuenta centavos, a colores.
○ 200,000 (doscientos mil) del valor de trece centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) del valor de cincuenta centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la isla de Puerto Rico dentro de un sello de correos a la cual penetra un rayo de luz; en el lado derecho una amargama de colores como símbolo de los países participantes en la Exposición Filatélica Internacional; hacia el lado superior izquierdo, a dos renglones, llevarán la inscripción "República Dominicana"; debajo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; debajo a dos renglones se leerá "Espamer '82 - Puerto Rico".
Los sellos de trece centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una secuela de sellos postales estilizados; en el lado izquierdo en forma inclinada a dos renglones llevarán la inscripción "República Dominicana"; en la misma posición, en el lado izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "13¢"; y en el lado inferior derecho las palabras "CORREO AÉREO" y a dos renglones en el mismo lado "Espamer '82 - Puerto Rico".
Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el símbolo adoptado para la exposición Espamer 1982; en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "50¢"; en el lado inferior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de trece centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una secuela de sellos postales estilizados; en el lado izquierdo en forma inclinada a dos renglones llevarán la inscripción "República Dominicana"; en la misma posición, en el lado izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "13¢"; y en el lado inferior derecho las palabras "CORREO AÉREO" y a dos renglones en el mismo lado "Espamer '82 - Puerto Rico".
Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el símbolo adoptado para la exposición Espamer 1982; en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "50¢"; en el lado inferior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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