Decreto № 3004
Del 20 de enero del año 1982



Dec. № 3004 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9573 del 31 de enero de 1982)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 3004

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     1,500,000 (un millón quinientos mil) del valor de un centavo, a colores.

     2,000,000 (dos millones) del valor de dos centavos, a colores.

     2,000,000 (dos millones) del valor de tres centavos, a colores.

     1,000,000 (un millón) del valor de cuatro centavos, a colores.

     1,000,000 (un millón) del valor de cinco centavos, a colores.

     1,000,000 (un millón) del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un estudiante leyendo a la luz del día; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior a dos renglones tendrán la inscripción "Ahorre Energía"; en el lado derecho en sentido vertical llevarán la palabra "CORREOS"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".

Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa el ahorro de energía en ambiente rural; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Ahorre Energía".

Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal un molino de viento en ambiente campestre; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Ahorre Energía".


Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una mano desconectando un interruptor eléctrico, de la cual cuelga un bombillo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho llevarán la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "4¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Ahorre Energía".


Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística estilizada que muestra una llave de suministro de combustible, de la cual cae una gota y en cuyo centro aparece un vehículo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "5¢"; en el lado superior derecho llevarán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Ahorre Energía".


Los sellos de seis centavos 
serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal l
a concepción artística de un sistema de energía solar en ambiente de ciudad; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán el valor facial expresado así: "6¢", y la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Ahorre Energía".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos, año 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


________________


✱ Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: