Dec. № 2661 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9560 del 15 de agosto de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2661
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de quince centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de quince centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un blanco de tiro presentando impactos; en el lado inferior izquierdo llevarán el símbolo adoptado para el II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho las palabras "CORREO AÉREO"; y el valor facial expresado así: "10¢"; partiendo del lado inferior izquierdo continuando en el lado derecho, se leerá "II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas".
Los sellos de quince centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando tres figuras estilizadas en posición de tiro al blanco; en el lado superior derecho llevarán el símbolo adoptado para el II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho las palabras "CORREO AÉREO"; y el valor facial expresado así: "15¢"; partiendo del lado inferior izquierdo continuando en el lado derecho, se leerá "II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas".
Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística estilizada representando personas en posición de tiro con pistola; en el lado inferior izquierdo llevarán el símbolo adoptado para el II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho las palabras "CORREO AÉREO"; y el valor facial expresado así: "25¢"; partiendo del lado inferior izquierdo continuando en el lado derecho, se leerá "II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de quince centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando tres figuras estilizadas en posición de tiro al blanco; en el lado superior derecho llevarán el símbolo adoptado para el II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho las palabras "CORREO AÉREO"; y el valor facial expresado así: "15¢"; partiendo del lado inferior izquierdo continuando en el lado derecho, se leerá "II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas".
Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística estilizada representando personas en posición de tiro con pistola; en el lado inferior izquierdo llevarán el símbolo adoptado para el II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho las palabras "CORREO AÉREO"; y el valor facial expresado así: "25¢"; partiendo del lado inferior izquierdo continuando en el lado derecho, se leerá "II Campeonato Mundial de Armas Neumáticas".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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