Decreto № 2660
Del 5 de agosto del año 1981



Dec. № 2660 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9560 del 15 de agosto de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2660

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de cincuenta centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal variedades de frutas nacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Día Mundial de la Alimentación"; hacia el lado superior izquierdo aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; debajo, tendrán el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el Día Mundial de la Alimentación; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".

Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una composición de pescado y vegetales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Día Mundial de la Alimentación"; hacia el lado superior izquierdo aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; debajo, el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el Día Mundial de la Alimentación; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "50¢".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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