Dec. № 2516 que autoriza la emisión de sellos postales.
(G.O. № 9556 del 15 de junio de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2516
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística estilizada representando una secuela de personas impedidas físicamente; en el lado superior a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán el símbolo adoptado para el Año Internacional de los Impedidos; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "7¢", debajo las palabras "CORREO AÉREO"; partiendo del lado inferior izquierdo, continuando en el lado derecho en sentido vertical, tendrán la inscripción "Año Internacional de los Impedidos 1981".
Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la figura de un impedido físico en silla de ruedas realizando labores de zapatería; en el lado superior a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán el símbolo adoptado para el Año Internacional de los Impedidos; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢", debajo las palabras "CORREO AÉREO"; partiendo del lado inferior izquierdo, continuando en el lado derecho en sentido vertical, tendrán la inscripción "Año Internacional de los Impedidos 1981".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la figura de un impedido físico en silla de ruedas realizando labores de zapatería; en el lado superior a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán el símbolo adoptado para el Año Internacional de los Impedidos; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢", debajo las palabras "CORREO AÉREO"; partiendo del lado inferior izquierdo, continuando en el lado derecho en sentido vertical, tendrán la inscripción "Año Internacional de los Impedidos 1981".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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