Decreto № 2489
Del 8 de junio del año 1981



Dec. № 2489 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9555 del 31 de mayo de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 2489

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     2,000,000 (dos millones) de sellos del valor de dos centavos, a colores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la fotografía de un bosque artificial estacionario en la cuenca del drenaje del río Haina; a todo el largo del lado superior se leerá "REPÚBLICA DOMINICANA"; en el lado inferior a dos renglones tendrán la inscripción "EL BOSQUE REGULA EL CICLO HIDROLÓGICO - CUÍDALO"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba llevarán la leyenda "CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES"; hacia el lado superior izquierdo la palabra "CORREOS"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "2¢".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la fotografía de un río natural ubicado en la Cordillera Central en una zona viva de bosque húmedo sub-tropical; a todo el largo del lado superior se leerá "REPÚBLICA DOMINICANA"; en el lado inferior a dos renglones tendrán la inscripción "EL AGUA ES VITAL PARA LA VIDA - PROTEJA EL BOSQUE"; en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba llevarán la leyenda "CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES"; hacia el lado superior izquierdo la palabra "CORREOS"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


________________


✱ Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: