Dec. № 2061 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9542 del 30 de octubre de 1980)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2061
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa a los tres Reyes Magos, y en los lados derecho e izquierdo, elementos decorativos alusivos a la navidad; y a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo, la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "Navidad - 1980".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa cuatro niños de diferentes razas cantando canciones navideñas, y en los lados derecho e izquierdo, elementos decorativos alusivos a la navidad; y a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo, la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "Navidad - 1980".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa cuatro niños de diferentes razas cantando canciones navideñas, y en los lados derecho e izquierdo, elementos decorativos alusivos a la navidad; y a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo, la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "Navidad - 1980".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la Virgen María, San José y el niño Jesús; en los lados derecho e izquierdo, elementos decorativos alusivos a la navidad; y a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "Navidad - 1980".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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