Decreto № 2004
Del 30 de septiembre del año 1980



Dec. № 2004 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9539 del 30 de septiembre de 1980)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2004

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de cuarenta y cinco centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de cincuenta centavos, a colores.

     20,000 (veinte mil) hojas souvenirs del valor de un peso con diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando como motivo principal en su centro la concepción artística de dos palomas estilizadas que simbolizan la hermandad; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el símbolo de Correos y Telecomunicaciones; hacia el lado inferior derecho llevarán el símbolo de la Unión Postal Universal; en el centro del lado inferior, a cinco renglones tendrán la inscripción "Cien Años de Confraternidad 1880-1980, R.D. UPU miembro No. 47".

Los sellos de cuarenta y cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán la concepción artística de una secuencia de palomas estilizadas que representan la unión de los países miembros de la UPU; en la parte superior el número 100; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán el símbolo de Correos y Telecomunicaciones; hacia el lado superior derecho el símbolo de la Unión Postal Universal; en el lado inferior izquierdo se leerá "Miembro No. 47", debajo el valor facial expresado así: "45¢"; al lado a dos renglones, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado inferior derecho, a tres renglones llevarán la inscripción "Cien Años de Confraternidad 1880-1980, R.D. UPU".

Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando una concepción artística que representa una paloma estilizada dentro de un sello de correos y en la parte inferior la inscripción "Miembro No. 47"; hacia el lado derecho los símbolos de Correos y Telecomunicaciones y de la Unión Postal Universal; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán el símbolo de Correos y Telecomunicaciones; hacia el lado superior derecho llevará las palabras "CORREO AÉREO"; al lado aparecerá el valor facial expresado así: "50¢"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "Cien Años de Confraternidad 1880-1980, R.D. UPU".


Las hojas souvenirs serán imperforadas en tamaño de 70 por 102 milímetros y tendrán las características de un sello de correos, llevando en su centro el símbolo de Correos y Telecomunicaciones dentro del símbolo de la UPU, debajo la palabra "Miembro No. 47", en el lado izquierdo "R.D. - UPU", debajo aparecerá el valor facial $ 1.10 y las cifras "1880-1980"; en el margen superior se leerá la inscripción "Cien Años - 1880 de Confraternidad 1980; en el margen inferior "República Dominicana".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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