Dec. № 1922 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9537)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1922
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una silueta de la isla Catalina con sus coordenadas geográficas; en el lado superior izquierdo a dos renglones se leerá: "República Dominicana"; debajo aparecerá el símbolo de Radio club Dominicano; a todo el largo del lado derecho, a dos renglones, se leerá la inscripción "Radioaficionados - Isla Catalina - 1980"; en el lado inferior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; debajo el valor facial expresado así: "7¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta, año 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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