Dec. № 1768 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9532 del 31 de mayo de 1980)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1768
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, y en las siguientes cantidades y valores:
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una vista parcial de las instalaciones de las minas de oro de Pueblo Viejo - Cotuí; en el lado inferior a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, a tres renglones, tendrán la inscripción "17 de octubre de 1979 - Dominicanización - yacimientos de Oro"; en el lado superior izquierdo llevarán un detalle de la Bandera Dominicana; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; hacia el lado inferior derecho la palabra "CORREOS".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un aspecto del proceso para la fundición del oro; en el lado inferior a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, a tres renglones, tendrán la inscripción "17 de octubre de 1979 - Dominicanización - yacimientos de Oro"; en el lado superior izquierdo llevarán un detalle de la Bandera Dominicana; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado inferior derecho las palabras "CORREO AÉREO".
Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una vista paronámica de los terrenos donde se encuentra las minas de Pueblo Viejo - Cotuí; en el lado inferior a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, a tres renglones, tendrán la inscripción "17 de octubre de 1979 - Dominicanización - yacimientos de Oro"; en el lado superior izquierdo llevarán un detalle de la Bandera Dominicana; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; hacia el lado inferior derecho las palabras "CORREO AÉREO".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un aspecto del proceso para la fundición del oro; en el lado inferior a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, a tres renglones, tendrán la inscripción "17 de octubre de 1979 - Dominicanización - yacimientos de Oro"; en el lado superior izquierdo llevarán un detalle de la Bandera Dominicana; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado inferior derecho las palabras "CORREO AÉREO".
Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una vista paronámica de los terrenos donde se encuentra las minas de Pueblo Viejo - Cotuí; en el lado inferior a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, a tres renglones, tendrán la inscripción "17 de octubre de 1979 - Dominicanización - yacimientos de Oro"; en el lado superior izquierdo llevarán un detalle de la Bandera Dominicana; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; hacia el lado inferior derecho las palabras "CORREO AÉREO".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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