Dec. № 1766 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9532 del 31 de mayo de 1980)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1766
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, y en las siguientes cantidades y valores:
○ 800,000 (ochocientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
○ 800,000 (ochocientos mil) sellos del valor de cuatro centavos, a colores.
○ 800,000 (ochocientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.
○ 800,000 (ochocientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos niños jugando a la cieguita; en el lado superior derecho, a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; debajo la palabra "CORREOS".
Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos niños jugando bolitas; en el lado superior derecho, a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "4¢"; debajo la palabra "CORREOS".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un niño jugando trompo; en el lado superior derecho, a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5¢"; debajo la palabra "CORREOS".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un niño jugando trúcamelo; en el lado superior derecho, a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; debajo la palabra "CORREOS".
Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos niños jugando bolitas; en el lado superior derecho, a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "4¢"; debajo la palabra "CORREOS".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un niño jugando trompo; en el lado superior derecho, a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5¢"; debajo la palabra "CORREOS".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un niño jugando trúcamelo; en el lado superior derecho, a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; debajo la palabra "CORREOS".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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