Dec. № 1729 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9531 del 15 de mayo de 1980)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1729
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, y en las siguientes cantidades y valores:
○ 800,000 (ochocientos mil) sellos del valor de un centavo, a colores.
○ 1,000,000 (un millón) de sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 1,000,000 (un millón) de sellos del valor de tres centavos, a colores.
○ 800,000 (ochocientos mil) sellos del valor de cuatro centavos, a colores.
○ 800,000 (ochocientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor cosechando cacao; en primer plano, encima de los colores nacionales, un ejemplar del producto y en el lado izquierdo la palabra "CACAO"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor recogiendo café; en primer plano, encima de los colores nacionales, cuatro granos del producto y en el lado izquierdo la palabra "CAFE"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor portando un racimo de plátanos; en primer plano, encima de los colores nacionales, un ejemplar del producto y en el lado izquierdo la palabra "PLATANO"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un picador de caña; en primer plano, encima de los colores nacionales, un pedazo del producto y en el lado izquierdo la palabra "CAÑA"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "4¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor cosechando maíz; en primer plano, encima de los colores nacionales, un ejemplar del producto y en el lado izquierdo la palabra "MAIZ"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor recogiendo café; en primer plano, encima de los colores nacionales, cuatro granos del producto y en el lado izquierdo la palabra "CAFE"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor portando un racimo de plátanos; en primer plano, encima de los colores nacionales, un ejemplar del producto y en el lado izquierdo la palabra "PLATANO"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un picador de caña; en primer plano, encima de los colores nacionales, un pedazo del producto y en el lado izquierdo la palabra "CAÑA"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "4¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor cosechando maíz; en primer plano, encima de los colores nacionales, un ejemplar del producto y en el lado izquierdo la palabra "MAIZ"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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