Decreto № 3198
Del 12 de diciembre del año 1977



Decreto № 3198 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9456 del 21 de diciembre de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 518

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950

VISTA: La Ley № 2552de fecha 19 de noviembre de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de un millón (1,000,000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia. 


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color verde; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia la parte superior izquierda, las figuras de dos campanillas atadas con un ramo de flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura a la derecha, aparecerá la representación de un birrete y un diploma enrollado, simbolizando la educación; en el centro del diseño se muestra una imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, representando la alimentación y frente a esa imagen la inscripción "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy"; en la parte inferior del lado izquierdo, aparecerá el valor facial expresado así: "1c" y a la misma altura, cubriendo el centro y el lado derecho, llevarán una figura arquitectónica representando un hogar escuela, significando el amparo a la niñez; en la parte frontal de la figura arquitectónica se leerán las palabras "HOGAR ESCUELA" y en el ángulo inferior la inscripción "MES DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 115º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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