Decreto № 2989
Del 26 de julio del año 1977



Decreto № 2989 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9447 del 30 de septiembre de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2989

CONSIDERANDO: Que la celebración en la ciudad de Santo Domingo del VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia, es un acontecimiento de proyección internacional que amerita conveniente divulgación, puesto que en ese evento se expondrá ampliamente la importancia del desarrollo de la medicina veterinaria a nivel universal como medio para lograr el aumento de uno de los principales renglones de la alimentación del ser humano.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un excelente vehículo para la propagación de sucesos de esta naturaleza.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal la reproducción de una Jutía (Solenodon Paradoxus); en el ángulo superior tendrán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA" e inmediatamente debajo en dos renglones la inscripción "VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia"; hacia el ángulo derecho llevarán el emblema del mencionado evento y en la esquina inferior derecha aparecerá la palabra "CORREOS"; en la esquina inferior izquierda la figura de una flor silvestre y el valor facial expresado así: "6¢".

Los sellos de diez centavos tendrán la misma forma y tamaño que los de seis centavos, y mostrarán como motivo principal la reproducción de un Semental de la raza Romana Rojo; en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA" e inmediatamente debajo en tres renglones las inscripciones "VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia" y "Dorado, Semental Romana Rojo"; hacia la esquina inferior izquierda aparecerá el emblema del evento y el valor facial expresado así: "10¢"; hacia la esquina inferior derecha las palabras "CORREO AÉREO".


Los sellos de veinte centavos tendrán la misma forma y tamaño que los de diez centavos, y mostrarán como motivo principal la reproducción de una Iguana (Cyclura Cornuta Cornuta), sobre un tronco de un árbol caído; en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA", y en el ángulo izquierdo en cinco renglones la inscripción "VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia"; en la mitad del ángulo izquierdo aparecerá el emblema del evento; en la esquina inferior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "20¢";  y en la esquina inferior derecha la palabra "CORREOS".

Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal la reproducción de un Flamenco (Phoenicopterus Ruber); en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia la parte superior del ángulo izquierdo tendrán el emblema del evento, y hacia la parte superior del ángulo derecho en cinco renglones la inscripción "VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia"; en la esquina inferior derecha aparecerán las palabras "CORREO AÉREO", y en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "25¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete, años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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