Decreto № 2833
Del 25 de abril del año 1977



Decreto № 2833 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9442 del 6 de agosto de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2833

CONSIDERANDO: Que la obra de servicio al prójimo realizada por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y la ingente labor cívica bajo el lema de: "Fe en la convivencia humana" que desarrollan en el país los Clubes del Distrito "R", merecen el reconocimiento del pueblo y gobierno dominicanos.

CONSIDERANDO: Que es propicia la ocasión de la celebración en el país de la XII Convención Anual de los Clubes de Leones para patentizar dicho reconocimiento.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.


     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 x 30 milímetros, mostrando como motivo principal la figura de dos gaviotas en vuelo y varios puntos luminosos en el espacio, simbolizando la amistad y colaboración entre los hombres; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el ángulo izquierdo la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así"2¢"; en el ángulo derecho en sentido vertical aparecerá la inscripción "XII Convención Anual" y en el ángulo inferior la inscripción "Haz que tu semejante se sienta necesario"; hacia la esquina inferior derecha tendrán el emblema del Leonismo. 

Los sellos de seis centavos tendrán las mimas dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de dos centavos, diferenciándose únicamente en que el valor facial se expresará así"6¢"


Los sellos de siete centavos tendrán las mimas dimensiones, figuras, leyenda e inscripciones que los de seis centavos, diferenciándose únicamente en que en el ángulo izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO", y el valor facial se expresado así"7¢"



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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