Decreto № 1366 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9389 del 24 de enero de 1976)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1366
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, a colores;
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, a colores;
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, a colores;
○ 300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO. 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal una figura humana en posición de introducir un balón en un canasto, representando el juego de baloncesto; en la esquina superior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS" y en la derecha el valor facial expresado así: "2¢"; debajo de la figura humana tendrán el emblema de los VII Juegos Deportivos Panamericanos, así como la inscripción "VII Juegos Deportivos Panamericanos México 75" en dos renglones y en el ángulo inferior la leyenda "República Dominicana".
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones, emblemas, inscripciones, leyenda y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán como motivo principal una figura humana en posición de bateador, representando el juego de baseball y en que el valor facial se expresará así: "6¢".
Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una figura humana lanzando una bola sobre una malla, representando el juego de voleibol; en la esquina superior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO" y en la derecha el valor facial expresado así: "7¢"; debajo de la figura humana aparecerá el emblema de los VII Juegos Deportivos Panamericanos, así como la inscripción "VII Juegos Deportivos Panamericanos México 75" en dos renglones y en el ángulo inferior llevarán la leyenda "República Dominicana".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones, emblemas, inscripciones, leyenda y disposición que los de siete centavos, diferenciándose en que mostrarán como motivo principal una figura humana realizando levantamiento de pesas, representando este deporte y en que el valor facial se expresará así: "10¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones, emblemas, inscripciones, leyenda y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán como motivo principal una figura humana en posición de bateador, representando el juego de baseball y en que el valor facial se expresará así: "6¢".
Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una figura humana lanzando una bola sobre una malla, representando el juego de voleibol; en la esquina superior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO" y en la derecha el valor facial expresado así: "7¢"; debajo de la figura humana aparecerá el emblema de los VII Juegos Deportivos Panamericanos, así como la inscripción "VII Juegos Deportivos Panamericanos México 75" en dos renglones y en el ángulo inferior llevarán la leyenda "República Dominicana".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones, emblemas, inscripciones, leyenda y disposición que los de siete centavos, diferenciándose en que mostrarán como motivo principal una figura humana realizando levantamiento de pesas, representando este deporte y en que el valor facial se expresará así: "10¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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