Decreto № 44 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9354 del 26 de diciembre de 1974)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 44
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 2,000,000 (DOS MILLONES) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color marrón; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior izquierda mostrarán la figura de dos campanillas atadas, con un ramo de flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro se reproduce la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, representando la alimentación y frente a dicha imagen la leyenda "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy"; hacia el lado izquierdo de la parte inferior aparecerá el valor facial expresado así: "1¢" y a la misma altura cubriendo el centro y el lado derecho, una figura arquitectónica que semeja un hogar escuela significando el amparo; las palabras "Hogar Escuela" se verán en la parte frontal de la figura arquitectónica y a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Mes de protección a la Infancia".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color marrón; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior izquierda mostrarán la figura de dos campanillas atadas, con un ramo de flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro se reproduce la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, representando la alimentación y frente a dicha imagen la leyenda "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy"; hacia el lado izquierdo de la parte inferior aparecerá el valor facial expresado así: "1¢" y a la misma altura cubriendo el centro y el lado derecho, una figura arquitectónica que semeja un hogar escuela significando el amparo; las palabras "Hogar Escuela" se verán en la parte frontal de la figura arquitectónica y a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Mes de protección a la Infancia".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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