Decreto № 4277 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9328 del 25 de febrero de 1974)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4277
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de un millón (1,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana Pro-Rehabilitación de los Inválidos.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color azul intenso; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; llevarán en su centro como motivo principal el símbolo adoptado por la Asociación Dominicana de Rehabilitación; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1¢" y desde el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior en sentido horizontal y en el ángulo derecho, en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del febrero de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, año 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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