Decreto № 2700 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9280 del 24 de octubre de 1972)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2700
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto № 2416 de fecha 21 de junio de 1972, se declara como "Día de Glorificación", el de la llegada al país de los restos mortales del poeta Emilio A. Morel, cantor esclarecido de las glorias de la Patria e intrépido defensor de las libertades públicas.
VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aérea de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, para el franqueo ordinario, a colores.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, para el franqueo aéreo, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de ancho por 32 milímetros de alto y mostraran hacia la mitad derecha en un marco, la efigie del poeta y periodista Emilio A. Morel; hacia la parte superior de la mitad izquierda tendrán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS", seguida del valor facial expresado así: "6¢" sobre un fondo azul; hacia el centro y sobre fondo rojo aparecerá un fragmento del poema Pueblo de Vencedores, incluyendo las frases del título entre paréntesis; hacia el lado izquierdo de esa inscripción llevarán las cifras "1884" y hacia el lado derecho las cifras "1958" y hacia la parte inferior, sobre fondo blanco, las palabras Emilio A. Morel, poeta y periodista en dos renglones, entre dos ramas de laurel.
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, diferenciándose en que llevarán debajo de la la leyenda "República Dominicana" las palabras "CORREO AÉREO" seguidas del valor facial expresado así: "10¢" y que los colores de fondo serán distintos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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