Decreto № 2681
Del 25 de septiembre del año 1972



Decreto № 2681 que autoriza la emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9280 del 24 de octubre de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 2681

VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: la Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950.

        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 1,500,000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL) sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la Infancia.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color violáceo; a todo el ancho del ángulo superior tendrá la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior izquierda mostrará la figura de dos campanillas atadas con un ramo de flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha, aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro tendrá la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, representando la alimentación y en frente a dicha imagen la leyenda "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy", hacia el lado izquierdo de la parte inferior aparecerá el valor facial expresado así: "1¢" y a la misma altura cubriendo el centro y el lado derecho, una figura arquitectónica que semeja un hogar escuela, significando el amparo; las palabras "Hogar Escuela" aparecerán en la parte frontal de la figura arquitectónica y a todo el ancho de la parte inferior tendrá la inscripción "Mes de Protección a la Infancia".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


________________


 Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: