Decreto № 2507
Del 26 de julio del año 1972



Decreto № 2507 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9274 del 22 de agosto de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2507

CONSIDERANDO: Que la labor de promoción social que realiza en forma permanente el Club Activo 20-30 amerita el reconocimiento del pueblo y del Gobierno.

CONSIDERANDO: Que la celebración del cincuentenario de su constitución es una ocasión propicia para patentizar dicho reconocimiento.

VISTA: la Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales, en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, multicolores, para franqueo ordinario.

     200,000 (Doscientos Mil) sellos del valor de veinte centavos, multicolores, para franqueo aéreo.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 32 milímetros de alto por 40 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal  en su centro una reproducción de sus colores originales del emblema del Club Activo 20-30 Internacional; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán lpalabra "CORREOS" y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "1¢", y a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "50 Aniversario".

Los sellos de veinte centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero con la diferencia de que en la esquina superior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO" y en la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "20¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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