Decreto № 1803
Del 6 de diciembre del año 1971



Decreto № 1803 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9251 del 12 de enero de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1803

VISTA: La Ley № 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, rojos.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 38 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrarán como motivo principal en su centro una alegoría representando figuras humanas y de animales domésticos contemplando la aparición en el firmamento de la estrella que anunció la llegada del Mesías; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; y a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "Navidad 1971".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones que los de seis centavos; mostrarán como motivo principal en su centro una reproducción de la primera campana traída a América, la cual fue instalada en el fuerte de La Navidad en La Isabela; inmediatamente debajo de esa reproducción aparecerá la inscripción "Campana de la Navidad de América - 1493"; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO", y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "10¢"; a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "Navidad 1971".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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