Decreto № 1700
Del 23 de noviembre del año 1971



Decreto № 1700 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9249 del 18 de diciembre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1700

CONSIDERANDO: Que la proclamación de la primera independencia nacional auspiciada por el Dr. José Núñez de Cáceres en la noche del 30 de noviembre de 1821, es un acontecimiento histórico trascendental que amerita ser divulgado convenientemente.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para dar a conocer hechos de esta naturaleza.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 45 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la efigie del Dr. José Núñez de Cáceres, e inmediatamente debajo aparecerá su nombre; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS", y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "6¢"; desde el ángulo izquierdo, de arriba hacia abajo en sentido vertical, siguiendo el ángulo inferior en sentido horizontal, y en el ángulo derecho desde abajo hacia arriba en sentido vertical, tendrán la inscripción: "SESQUICENTENARIO DE LA PRIMERA INDEPENDENCIA NACIONAL - 1821-1971". 

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 45 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal una reproducción de la primera bandera dominico-colombiana en sus colores y disposiciones originales, la cual fue enhestada en Santo Domingo en ocasión de la proclamación de la primera independencia nacional, el 1ro. de diciembre de 1821; inmediatamente debajo de la bandera, aparecerán las frases "Bandera Dominico-Colombiana"; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; desde el ángulo izquierdo, de arriba hacia abajo en sentido vertical, siguiendo el ángulo inferior en sentido horizontal, y en el ángulo derecho desde abajo hacia arriba en sentido vertical, tendrán la inscripción: "SESQUICENTENARIO DE LA PRIMERA INDEPENDENCIA NACIONAL - 1821-1971"; hacia la esquina inferior izquierda aparecerá las palabras "CORREO AÉREO", y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "10¢";



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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