Decreto № 1554
Del 11 de octubre del año 1971



Decreto № 1554 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9246 del 24 de noviembre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1554

CONSIDERANDO: Que el 25º Aniversario de la Fundación de "El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia" UNICEF, es una ocasión propicia para reconocer oficialmente la labor que desarrolla ese organismo mediante programas de auxilio a la infancia en todo el mundo. 

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un media adecuado para patentizar dicho reconocimiento.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo ordinario y aéreo, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos para franqueo ordinario, multicolores.

     300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de quince centavos para franqueo aéreo, multicolores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 29 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha mostrarán el emblema de la UNICEF e inmediatamente debajo la inscripción "XXV Aniversario"; hacia la esquina superior izquierda tendrán la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢", y hacia la parte inferior aparecerá la figura de una niña jugando con la arena de una playa.

Los sellos de quince centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, con la diferencia de que en la esquina superior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "15¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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