Decreto № 3440
Del 11 de marzo del año 1969



Decreto № 3440 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9131 del 25 de marzo de 1969)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 3440

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que durante el año 1969 se celebra el cincuentenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que este acontecimiento amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de seis centavos, color verde-azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de diez centavos, color rojo-granate.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de ancho por 44 milímetros de alto; todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; mostrarán en su centro como motivo principal, dentro de un círculo, una figura representando las manos sosteniendo herramientas; alrededor del círculo se leerá la inscripción "50º Aniversario de la Organización Internacional del Trabajo 1919-1969"; en la parte inferior llevarán la palabra "CORREOS", y en la esquina inferior derecha tendrán evalor facial expresado así: "6¢".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, pero en la parte inferior mostrarán las palabras "CORREO AÉREO", y en la esquina inferior derecha tendrán evalor facial expresado así: "10¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


________________


✱ Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: