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Dec. núm. 353-25 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencias con diferentes denominaciones. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 353-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, establece que la emisión de Especies Timbradas para pago de impuesto, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes fiscales debe hacerse, en todo o parte, por ese medio, será dispuesta por decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decreto para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su desvalorización e incineración.
CONSIDERANDO: Que, así mismo, la referida ley, en su artículo 3 instituye que los proyectos de decreto para la emisión, revaluación, desvalorización e incineración de especies timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el Ministro de Hacienda (anteriormente Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la existencia de las especies timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) en su artículo 3, numeral 20 dispone como una de las atribuciones del ministerio de Hacienda "registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las finanzas y garantías recibidas".
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA: La Ley núm. 40, del 4 de noviembre de 1963, sobre Comunicaciones Postales.
VISTA: La Ley núm. 307, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTO: El oficio núm. MH-2025-019963, del 16 de junio de 2025, del Ministro de Hacienda dirigido al Presidente de la República, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Centenario Natalicio Antonio Prats Ventós"
○ Valor: RD$100.00 cada uno
○ Cantidad: 8,000 ejemplares (2,000 bloques de 4 sellos).
b) DENOMINACIÓN: "Amistad y Cooperación entre República Dominicana y la República
Cooperativa de Guyana"
○ Valores: RD$60.00 cada uno.
○ Cantidad: 7,500 ejemplares.
c) DENOMINACIÓN: "Arquitectura Dominicana"
○ Valor: RD$35.00 cada uno.
○ Cantidad: 6,000 ejemplares (1,000 bloques de 6 sellos).
d) DENOMINACIÓN: "25 Aniversario Instituto Técnico Superior Mercy Jáquez"
○ Valor: RD$60.00 cada uno.
○ Cantidad: 7,500 ejemplares.
e) DENOMINACIÓN: "V Convención Internacional de Historiadores y Nimismáticos"
○ Valor: RD$100.00 cada uno.
○ Cantidad: 1,500 ejemplares (souvenirs).
f) DENOMINACIÓN: "Centenario Natalicio Maricusa Ornes"
○ Valor: RD$70.00 cada uno.
○ Cantidad: 7,500 ejemplares.
g) DENOMINACIÓN: "América UPAEP, Salud"
○ Valor: RD$70.00 cada uno.
○ Cantidad: 7,500 ejemplares.
h) DENOMINACIÓN: "Homenaje a Johnny Pacheco"
○ Valor: RD$60.00 cada uno.
○ Cantidad: 7,500 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará en papel tropicalizado, engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
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