Dec. núm. 606-23 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con las denominaciones Glorias del Deporte de San Carlos y Glorias de la Música de San Carlos.
G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 606-23
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre especies timbradas, establece que la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes debe hacerse, en todo o en parte, por ese medio será dispuesta por decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la citada ley dispone que se requiere un decrero del Poder Ejecutivo para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su desvalorización e incineración.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la referida ley núm. 2461, en su artículo 3 instituye que los proyectos de decreto para la emisión, revaluación e incineración de especies timbradas serán sometidos al Poder Ejecutivo por el Ministro de Hacienda (anteriormente Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público), cada vez que este funcionario lo estime necesario, o a propuesta que le haga el Tesorero de la República, en vista del estado de la existencia de las especies timbradas correspondientes o de la ejecución de leyes fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) en su artículo 3, numeral 20, dispone como una de las atribuciones del Secretario de Hacienda "registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las finanzas y garantías recibidas".
VISTA: La Costitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2023-035010, del 8 de noviembre de 2023, dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Glorias del Deporte de San Carlos"
○ Valor: RD$35.00 cada uno.
○ Cantidad: 10,500 ejemplares (1,500 hojas de 7 sellos cada una).
b) DENOMINACIÓN: "Glorias de la Música de San Carlos"
○ Valores: RD$35.00 cada uno.
○ Cantidad: 10,500 ejemplares (1,500 hojas de 7 sellos cada una).
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará en papel tropicalizado, engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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