Dec. núm. 345-23 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con las denominaciones 75 Aniversario Fuerza Aérea Dominicana y Centenario Natalicio Prof. Eugenio de Jesús Marcano.
G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 345-23
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2023-022382, del 14 de julio de 2023, dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "75 Aniversario Fuerza Aérea Dominicana"
○ Valor: RD$75.00 cada uno.
○ Cantidad: 18,000 ejemplares en 2000 hojas de 9 sellos.
b) DENOMINACIÓN: "Centenario Natalicio Prof. Eugenio de Jesús Marcano"
○ Valores: RD$75.00 cada uno.
○ Cantidad: 10,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará en papel tropicalizado, engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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