Reforma de la ley sobre emisión de sellos conmemorativa Pro-Archivo y Biblioteca Nacionales.
(G.O. № 4902 del 6 de Mayo de 1936)
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República.
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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NÚMERO 1096-bis
UNICO.- Las cantidades de la emisión de sellos de correos conmemorativa, Pro-Archivo y Biblioteca Nacionales, fijadas por el artículo primero de la ley número mil once, de fecha once de octubre de mil novecientos treinta y cinco, quedan modificadas como sigue:
500,000 Sellos de ½ centavo, color lila, con la efigie del Lic. José Núñez de Cáceres.
750,000 sellos de 1 centavo, color verde, con la efigie del General Gregorio Luperón.
250,000 sellos de 2 centavos, color rosa carminado, con la efigie de Don Emiliano Tejera.
1,800,000 sellos de 3 centavos, color violeta, con la efigie del Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina.
100,000 sellos de 5 centavos, color ultramarino, con la efigie de José Reyes.
80,000 sellos de 7 centavos, color verde-azul, con la efigie del General Antonio Duvergé.
50,000 sellos de 10 centavos, color anaranjado, con la efigie del Lic. Félix M. del Monte.
10,000 sellos de 20 centavos, color verde oliva, con el diseño del proyectado edificio para el Archivo y la Biblioteca Nacionales.
8,000 sellos de 25 centavos, color gris violeta, con la efigie del Lic. Francisco J. Peynado.
3,000 sellos de 30 centavos, color rojo, con la efigie de Salomé Ureña.
6,000 sellos de 50 centavos, color marrón, con la efigie del General José María Cabral.
3,500 sellos de un peso ($1.00), color negro, con la efigie de Don Manuel de Js. Galván.
2,000 sellos de 2 pesos ($2.00), color sepia, con la efigie de Gastón F. Deligne.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración.
Los Secretarios: El Presidente,
Dr. José E. Aybar. Miguel Angel Roca.
Dr. José E. Aybar. Miguel Angel Roca.
E. Brache Viñas.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Sto. Dgo., Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril, del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 73º de la Restauración.
Los Secretarios: El Presidente,
Dr. Lorenzo E. Brea. Mario Fermín Cabral
Dr. Lorenzo E. Brea. Mario Fermín Cabral
D. A. Rodríguez.
PROMULGADA.- En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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✱ Reproducido según la ley original.
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