Ley № 1011
Del 11 de octubre del año 1935



Emisión de sellos de correos conmemorativa Pro-Archivo y Biblioteca Nacionales.

(G.O. № 4841 del 19 de Octubre de 1935)

EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República.

DECLARADA DE URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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NÚMERO 1011

Artículo 1.- Se ordena una emisión de sellos de correos conmemorativa, Pro-Archivo y Biblioteca Nacionales, en las siguientes cantidades, denominaciones, diseños y colores:

300,000 Sellos de ½ centavo, color lila, con la efigie del Lic. José Núñez de Cáceres.

400,000 sellos de 1 centavo, color verde, con la efigie del General Gregorio Luperón.

250,000 sellos de 2 centavos, color rosa carminado, con la efigie de Don Emiliano Tejera.

600,000 sellos de 3 centavos, color violeta, con la efigie del Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina.

100,000 sellos de 5 centavos, color ultramarino, con la efigie de José Reyes.

175,000 sellos de 7 centavos, color verde-azul, con la efigie del General Antonio Duvergé.

60,000 sellos de 10 centavos, color anaranjado, con la efigie del Lic. Félix M. del Monte.

35,000 sellos de 20 centavos, color verde oliva, con el diseño del proyectado edificio para el Archivo y la Biblioteca Nacionales.

30,000 sellos de 25 centavos, color gris violeta, con la efigie del Lic. Francisco J. Peynado.

25,000 sellos de 30 centavos, color rojo, con la efigie de Salomé Ureña.

15,000 sellos de 50 centavos, color marrón, con la efigie del General José María Cabral.

10,000 sellos de un peso ($1.00), color negro, con la efigie de Don Manuel de Js. Galván.

4,500 sellos de 2 pesos ($2.00), color sepia, con la efigie de Gastón F. Deligne.

Estos sellos serán hechos en tamaño de 28½ milímetros por 39½ milímetros, con excepción del tipo de 20 centavos, que tendrá la forma de un triángulo isósceles y en tamaño de 73½ milímetros en su base por 52 milímetros en los otros dos lados iguales.

Art. 2.- La fabricación de estos sellos será supervigilada en la forma establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas. Los sellos serán entregados a la custodia del Tesorero Nacional, quien será responsable y rendirá debida cuenta de ellos. Estarán a la disposición del Director General de Rentas Internas, quien los retirará mediante solicitud por escrito, según las necesidades del servicio, y de acuerdo con las recomendaciones que le dirija la Comisión que al efecto designará el Poder Ejecutivo, y que tendrán el encargo de velar por la más eficaz circulación de esta emisión y por que ella alcance el mejor éxito económico.

Artículo. 3.- Respecto de esta emisión se observarán las disposiciones del artículo 2 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, así como todas las demás disposiciones de dicha ley que no hayan sido modificadas.

Artículo. 4.- Los fondos procedentes de la venta de esta emisión de sellos, ingresarán al Tesoro Público y constituirán un fondo especial destinado a la construcción de un edificio para alojar el Archivo General de la Nación y la Biblioteca Nacional.

Artículo. 5.- La Comisión a que se refiere el artículo 2 queda autorizada a concertar, con la aprobación del Poder Ejecutivo, los contratos que sean necesarios para la construcción del edificio, a supervigilar dicha construcción, y a ordenar las erogaciones correspondientes con cargo al fondo especial creado por el articulo 4.

Artículo. 6.- Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santo Domingo, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración.


     Los Secretarios:                                         El Presidente,
        Dr. José E. Aybar.                                  Miguel Angel Roca.
                                                          J. M. Vidal V.


DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco, año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración.


     Los Secretarios:                                         El Presidente,
       Dr. Lorenzo E. Brea.                               Mario Fermín Cabral
                                                       D. A. Rodríguez.
                                               

     
PROMULGADA.- En consecuencia, mando y ordeno que la presente ley sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco.


RAFAEL L. TRUJILLO.

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 Reproducido según la ley original.


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