Dec. Nº 410-18 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
G. O. Nº 10922 del 2 de noviembre de 2018.
G. O. Nº 10922 del 2 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 410-18
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Centenario Natalicio Dra. Zoraida Heredia
Vda. Suncar"
Vda. Suncar"
○ Valor: RD$ 60.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "525 Aniversario Primera Iglesia, Primera Misa y Primer Sitio
Histórico en América (La Isabela)"
Histórico en América (La Isabela)"
○ Valor: RD$ 360.00
○ Cantidad: 48,000 ejemplares.
8,000 hojas bloques de 4 sellos con valor facial de RD$ 60.00
cada uno, más 16,000 ejemplares se-tenant de dos sellos con
valor facial de RD$ 60.00 cada uno.
8,000 hojas bloques de 4 sellos con valor facial de RD$ 60.00
cada uno, más 16,000 ejemplares se-tenant de dos sellos con
valor facial de RD$ 60.00 cada uno.
c) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Sociedad Numismática Dominicana"
○ Valor: RD$ 140.00
○ Cantidad: 25,000 ejemplares.
20,000 sellos en bloques de 4, con valor facial de RD$ 20.00
cada uno, más 5,000 unidades con valor facial de RD$ 60.00.
20,000 sellos en bloques de 4, con valor facial de RD$ 20.00
cada uno, más 5,000 unidades con valor facial de RD$ 60.00.
d) DENOMINACIÓN: "800 Años Orden de la Merced"
○ Valor: RD$ 60.00
○ Cantidad: 25,000 ejemplares.
e) DENOMINACIÓN: "Expo-Independencia 2019"
○ Valor: RD$ 25.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se realizará en papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de los sellos postales, a los que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se realizará en papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de los sellos postales, a los que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.
DANILO MEDINA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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