Dec. Nº 225-17 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
G. O. Nº 10888 del 30 de junio de 2017
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 225-17
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Colegio Dominicano de Notarios"
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "75 Aniversario de la Ciudadanía y Derecho al Voto de las Mujeres
en República Dominicana"
○ Valor: RD$ 75.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
c) DENOMINACIÓN: "Compositores Dominicanos"
○ Valor: RD$ 80.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares (7,500 unidades en bloque de 4 sellos con valor
○ Cantidad: 30,000 ejemplares (7,500 unidades en bloque de 4 sellos con valor
de RD$ 20.00 cada uno).
d) DENOMINACIÓN: "Monumentos Coloniales"
d) DENOMINACIÓN: "Monumentos Coloniales"
○ Valor: RD$ 96.00
○ Cantidad: 40,000 ejemplares (5,000 hojas de 8 sellos con valor de RD$ 12.00
cada uno).
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
f) DENOMINACIÓN: "Primer Centenario Baloncesto en República Dominicana"
○ Cantidad: 40,000 ejemplares (5,000 hojas de 8 sellos con valor de RD$ 12.00
cada uno).
e) DENOMINACIÓN: "400 Años Crisma Vicentino"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
f) DENOMINACIÓN: "Primer Centenario Baloncesto en República Dominicana"
○ Valor: RD$ 25.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de los sellos postales a los que se refiere el presente Decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de los sellos postales a los que se refiere el presente Decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.
DANILO MEDINA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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