Dec. Nº 52-17 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 52-17
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Frutos Nativos y Endémicos"
○ Valor: RD$ 20.00 cada uno.
○ Cantidad: 48,000 sellos en 4,000 hojas de 12 sellos cada una.
b) DENOMINACIÓN: "Fauna: Cocodrilos de la Hispaniola"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 40,000 sellos (10,000 bloques de 4 unidades con valor de RD$
25.00 cada una.
c) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Asociación Cristiana de Jóvenes"
○ Valor: RD$ 50.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
d) DENOMINACIÓN: "Primer Centenario Leonismo Internacional"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 25,000 unidades.
e) DENOMINACIÓN: "América UPAEP, Lugares Turísticos"
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 60,000 ejemplares en 5,000 hojas de 12 sellos cada una.
f) DENOMINACIÓN: "Ciudadano Ejemplar"
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 25,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento Offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se realizará en papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se realizará en papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.
DANILO MEDINA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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