Dec. Nº 79-13 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10712 del 1 de abril de 2013)
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 79-13
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
A) DENOMINACIÓN: "Plan Nacional de Alfabetización Quisqueya Aprende Contigo"
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
B) DENOMINACIÓN: "Merengue Típico Dominicano"
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 80,000 ejemplares.
10,000 hojas de 8 sellos de RD$ 15.00 c/u.
C) DENOMINACIÓN: "Navidad 2013"
○ Valores: RD$ 20.00 y RD$ 25.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares de c/u.
D) DENOMINACIÓN: "Quincuagésimo Aniversario Cámara Junior Internacional,
JCI, República Dominicana "
○ Valor: RD$ 25.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones se realizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones se realizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.
DANILO MEDINA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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