Dec. Nº 672-12 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10703 del 14 de diciembre de 2012)
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 672-12
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "175 Años Fundación de La Trinitaria"
○ Valor: RD$ 60.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "475 Aniversario Universidad Santo Tomás de Aquino"
○ Valores: RD$ 20.00 (sello).
RD$ 25.00 (souvenir).
○ Cantidades: 30,000 sellos.
5,000 souvenir.
c) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Asociación Dominicana de Rehabilitación"
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares.
d) DENOMINACIÓN: América UPAEP "Lucha contra la Discriminación"
○ Valores: RD$ 15.00 y RD$ 20.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares de cada uno.
e) DENOMINACIÓN: "Flora Dominicana"
○ Valor: RD$ 80.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares
(25,000 unidades en bloques de 4 sellos, con valor de RD$
20.00 cada uno).
f) DENOMINACIÓN: "Fauna (Arácnidos)"
○ Valor: RD$ 80.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares
(25,000 unidades en bloques de 4 sellos, con valor de RD$
20.00 cada uno).
g) DENOMINACIÓN: "Centenario Natalicio del Poeta Nacional Pedro Mir"
○ Valor: RD$ 50.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
h) DENOMINACIÓN: "María Ugarte, Primera Reportera Dominicana"
○ Valor: RD$ 33.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares.
i) DENOMINACIÓN: "Sesquicentenario de la Restauración de la República"
○ Valores: RD$ 15.00 y RD$ 33.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares de cada uno.
j) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Creación Instituto Postal Dominicano"
○ Valores: RD$ 15.00, RD$ 20.00 y RD$ 25.00 (sellos).
RD$ 80.00 (souvenir).
○ Cantidades: 30,000 ejemplares de cada uno.
5,000 unidades souvenir.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.
DANILO MEDINA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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