Dec. Nº 243-12 que autoriza dos emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con las denominaciones "25 Aniversario Expo-Cibao" y "Héroes de la Independencia de las Américas".
(G.O. Nº 10673 del 18 de mayo de 2012)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 243-12
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "25 Aniversario Expo-Cibao"
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "Héroes de la independencia de las Américas"
○ Valor: RD$ 240.00
○ Cantidad: 120,000 ejemplares.
10,000 hojas de 12 sellos con un valor de RD$ 20.00 c/u.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3.- Las indicadas emisiones se realizarán en papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Las indicadas emisiones se realizarán en papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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