Dec. Nº 441-08 que autoriza dos emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominaciones "500 Años Escudo de Santiago" y "Centenario Muerte General Timoteo Ogando".
(G.O. Nº 10487)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 441-08
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "500 Años Escudo de Santiago"
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "Centenario Muerte General Timoteo Ogando"
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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