Dec. Nº 260-08 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación "Campaña contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes".
(G.O. Nº 10478)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 260-08
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Campaña contra la Explotación Sexual Comercial de Niños,
Niñas y Adolescentes"
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), años 165º de la Independencia y 145º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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