Dec. Nº 588-03 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación XXV Aniversario de Pontificado de Juan Pablo II.
(G.O. Nº 10219 del 6 de julio del 2003)
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 588-03
VISTA: La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACIÓN: XXV Aniversario de Pontificado de Juan Pablo II.
○ Diseño: Escenas Alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", así como
su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidades: 50,000 ejemplares de cada valor.
25,000 souvenir, conteniendo cada ejemplar los dos valores de los sellos.
○ Valores: RD$ 10.00 y RD$ 15.00
ARTÍCULO 2.- Los referidos sellos postales tendrán forma rectangular o cuadrada, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- En la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los referidos sellos postales, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la aludida emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para el debido control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración.
ARTÍCULO 3.- En la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los referidos sellos postales, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la aludida emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para el debido control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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