Dec. Nº 436-98 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación "Entrega Especial".
(G.O. Nº10005, del 30 de noviembre de 1998)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 436-98
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
A) DENOMINACIÓN: Entrega Especial.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: 500,000 (medio millón) ejemplares.
○ Valor: RD$ 8.00 (Ocho pesos).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 5.- La imprenta deberá dejar como muestra en poder de la Comisión Oficial Filatélica, dos hojas de las aprobadas, debidamente mataselladas o canceladas.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 5.- La imprenta deberá dejar como muestra en poder de la Comisión Oficial Filatélica, dos hojas de las aprobadas, debidamente mataselladas o canceladas.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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