Dec. № 349-98 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación "XX Aniversario del Pontificio de Su Santidad Juan Pablo II".
(G.O. № 10003, del 30 de septiembre de 1998)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 349-98
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
A) DENOMINACIÓN: XX Aniversario del Pontificado de Su Santidad Juan Pablo II.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: 600,000 (Seiscientos mil) sellos.
○ Valores: 300,000 cinco pesos (RD$ 5.00).
300,000 diez pesos (RD$ 10.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica del Instituto Postal Dominicano.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica del Instituto Postal Dominicano.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155º de la Independencia y 136º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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