Dec. № 250-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Inauguración del nuevo edificio que alberga al Instituto Postal Dominicano".
(G.O. № 9866 del 30 de septiembre de 1993)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 250-93
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Inauguración del nuevo edificio que albergará al Instituto Postal
Dominicano (INPOSDOM).
○ Diseño: Foto alusiva a la estructura exterior del edificio.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
○ Cantidades: 3,000,000 (tres millones) de ejemplares de RD$ 1.00 (un peso).
4,000,000 (cuatro millones) de ejemplares de RD$ 3.00 (tres
pesos).
3,000,000 (tres millones) de ejemplares de RD$ 4.00 (cuatro
pesos).
2,000,000 (dos millones) de ejemplares de RD$ 5.00 (cinco pesos).
1,000,000 (un millón) de ejemplares de RD$ 10.00 (diez pesos).
25,000 (veinticinco mil) ejemplares de RD$ 5.00 (cinco pesos) para
Souvenir.
○ Valores: Un peso (RD$ 1.00), tres pesos (RD$ 3.00), cuatro pesos (RD$
4.00), cinco pesos (RD$ 5.00) y diez pesos (RD$ 10.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Instituto Postal Dominicano.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Instituto Postal Dominicano.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, años 150º de la Independencia y 131º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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