Dec. № 209-93-Bis que autoriza una emisión de sellos postales, con la denominación "Censo Nacional de Población y Vivienda".
(G.O. № 9863 del 31 de julio de 1993)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 209-93-Bis
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Censo Nacional de Población y Vivienda.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidades: Un millón (1,000,000) de ejemplares de RD$ 3.00 y un millón
(1,000,000) de ejemplares de RD$ 4.00.
○ Valores: Tres pesos (RD$ 3.00) y cuatro pesos (RD$ 4.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres, años 150º de la Independencia y 130º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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