Dec. № 155-91 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9805)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 155-91
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Banco de Corneas.
○ Diseño: Reproducción en pintura de escena alusiva.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000) ejemplares de RD$ 3.00.
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno, años 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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