Dec. № 354-87 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9714 del 15 de julio de 1987)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 354-87
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Plantas Alimenticias.
○ Diseño: Reproducción artística mostrando plantas alimenticias: Sorgo,
ararú o sagú, lerén y maní congo.
ararú o sagú, lerén y maní congo.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "5 centavos", "25 centavos", "65 centavos" y
"1.00 peso", y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
"1.00 peso", y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
○ Cantidades: Un millón (1,000,000) de ejemplares de 5 centavos, quinientos mil
(500,000) de 25 centavos, quinientos mil (500,000) de 65 centavos
y trescientos mil (300,000) de RD$ 1.00.
○ Valores: Cinco centavos (RD$ 0.05), veinticinco centavos (RD$ 0.25),
sesenticinco centavos (RD$ 0.65), un peso (RD$ 1.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos de forma rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete, años 144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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