Dec. № 125-87 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9706)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 125-87
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: XVI Congreso Panamericano de Oftalmología.
○ Diseño: Reproducción del Emblema adoptado por el Congreso.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "50 centavos" y los textos que identifiquen los
temas de su diseño.
temas de su diseño.
○ Cantidad: Trescientos mil (300,000) ejemplares.
○ Valor: Cincuenta centavos (RD$ 0.50).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete, años 144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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