Dec. № 3490 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9674 del 30 de noviembre de 1985)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3490
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: "25 Aniversario de la Muerte de las hermanas Mirabal: Minerva,
Patria y María Teresa".
○ Diseño: Reproducción artística de un dibujo con las efigies de las
Hermanas Mirabal.
Hermanas Mirabal.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "10¢", y los textos que identifiquen los temas de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: Seiscientos mil ejemplares (600,000).
○ Valor: Diez centavos (RD$ 0.10).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco, años 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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