Decreto № 3104
Del 28 de junio del año 1985



Dec. № 3104 que autoriza una emisión de sellos postales para el pago de envíos de valores declarados.

(G.O.  9664 del 30 de junio de 1985)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3104

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de valores declarados.


300,000 (trescientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.20, color morado.

200,000 (doscientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.60, color mamey.

100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 1.00, color azul claro.

100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 1.25, color rosado.


100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 1.50, color rojo.


100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 3.00, color verde claro.


100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 3.50, color dorado.


100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 4.00, color amarillo.


100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 4.50, color verde oscuro.


100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 5.00, color marrón.

100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 6.00, color gris.


100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 6.50, color azul oscuro.



Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará en el centro, el Escudo Nacional; a lo largo de la linea superior del sello se leerá "República Dominicana", y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá en guarismos el valor facial del sello. 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco, años 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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