Dec. № 3104 que autoriza una emisión de sellos postales para el pago de envíos de valores declarados.
(G.O. № 9664 del 30 de junio de 1985)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3104
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
300,000 (trescientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.20, color morado.
200,000 (doscientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.60, color mamey.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 1.00, color azul claro.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 1.25, color rosado.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 1.50, color rojo.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 3.00, color verde claro.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 3.50, color dorado.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 4.00, color amarillo.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 4.50, color verde oscuro.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 5.00, color marrón.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 6.00, color gris.
100,000 (cien mil) sellos del tipo de RD$ 6.50, color azul oscuro.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará en el centro, el Escudo Nacional; a lo largo de la linea superior del sello se leerá "República Dominicana", y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá en guarismos el valor facial del sello.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco, años 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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